abril 11

Serviu Región del Bío-Bío, es condenada por el incumplimiento grave de los contratos de trabajo de más de 100 trabajadores de su contratista Constructora Risco Bayo Limitada.

RGR Abogados, logra una inédita condena en contra del Serviu, al hacerlo responsable por los graves incumplimientos de la empresa que contrata para la edificación de viviendas, a pesar de que dicho organismo se defendió sosteniendo que no podía aplicársele la ley de subcontratación.

La acción colectiva de autodespido por la cual se demandó el incumplimiento grave de las obligaciones laborales de su empleador directo Constructora Risco Bayo Limitada, y en forma solidaria al Serviu Octava Región del Bío-Bío, se inició por el no pago de conceptos básicos en la relación laboral como son remuneraciones y no enterar las cotizaciones previsionales en los organismos respectivos. La sentencia acoge la demanda, condenando en forma solidaria a las demandadas, sosteniendo que:

“Que, habiendo analizado la prueba rendida de conformidad a las normas de la sana crítica y aplicados los apercibimientos respectivos, se arriba a la conclusión que existen elementos suficientes, que permiten determinar que la demandada SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO REGION DEL BÍO BÍO, reviste la calidad de empresa principal respecto de la parte demandante, y que le asiste por este hecho responsabilidad solidaria en las prestaciones reclamadas, por cuanto no consta que haya ejercido los derechos contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo, que le hubiese permitido oponer las excepciones previstas en el artículo 183-D del mismo Código”.

La causa que fue llevada hasta la Corte Suprema por el Serviu, fue confirmada por el Máximo Tribunal de la República al desechar el recurso interpuesto por Serviu, causa Rit O-203-2013 del juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

marzo 13

Justicia Laboral deja sin efecto resoluciones de Inspeccion del Trabajo que impide formación de sindicatos de establecimiento

Algunos dirigentes sindicales se han encontrado con la sorpresa de que Inspecciones del Trabajo resuelven cancelar la vigencia de sindicatos de establecimiento ya constituidos, arguyendo que el establecimiento de referencia no cumple las características que ha definido la doctrina de la Dirección del Trabajo para permitir que en él se constituyan sindicatos de establecimiento.

En efecto, RGR ABOGADOS LABORALES ha tenido ocasión de asesorar recientemente a tres sindicatos de establecimiento, cuya constitución había sido objetada por la Inspección del Trabajo. Se trataba de sindicatos auténticamente representativos de los lugres de trabajo en los que funcionaban y que incluso negociaron colectivamente en forma reglada con sus empleadores. En esos tres casos se recurrió a la justicia para dejar sin efecto la resolución de la respectiva Inspección del Trabajo que declaraba que tales sindicatos no podían funcionar. En todos ellos se sentenció que la Inspección se había equivocado y que los sindicatos objetados sí estaban válidamente constituidos.

En estas sentencias (RIT: I-26-2012 de JLT de Puente Alto; RIT: I-39-2012 de JLT de San Bernardo y RIT: I-56-2014 de 2º JLT de Santiago), los jueces declararon que al ser la constitución de sindicatos de establecimiento una manifestación evidente de la libertad sindical reconocida en la Constitución Política de la República, no puede restringirse el ejercicio de tal derecho fundamental mediante una interpretación restrictiva como la que han hecho las Inspecciones del Trabajo, de manera que ellas deben permitir el ejercicio legítimo de la libertad sindical.

No cabe pues que la Dirección del Trabajo determine por sí y ante sí qué sindicatos de establecimiento pueden constituirse, debiendo limitarse su acción única y exclusivamente a verificar si el número de socios que concurre a la constitución sindical es el que exige la ley para que se constituya legalmente el sindicato.

marzo 5

Fraude en La Polar causa Enfermedad Profesional a Trabajadora

Empresas La Polar S.A., fue condenada el 27 de febrero de 2014, a pagar a una de sus trabajadoras una indemnización de 10 millones de pesos.

La razón es que la trabajadora del área de servicio al cliente que prestaba funciones desde la época de las reconocidas repactaciones unilaterales, sufrió neurosis laboral y crisis de pánico.

En demanda presentada por RGR Abogados Laborales, el Tribunal determinó que la empresa no hizo ninguna acción o gestión para proteger a la trabajadora de los clientes descontentos con el fraude de la empresa en el que por supuesto la trabajadora no participaba bajo ninguna circunstancia. (Rit O-4770-2013, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).