marzo 13

Justicia Laboral deja sin efecto resoluciones de Inspeccion del Trabajo que impide formación de sindicatos de establecimiento

Algunos dirigentes sindicales se han encontrado con la sorpresa de que Inspecciones del Trabajo resuelven cancelar la vigencia de sindicatos de establecimiento ya constituidos, arguyendo que el establecimiento de referencia no cumple las características que ha definido la doctrina de la Dirección del Trabajo para permitir que en él se constituyan sindicatos de establecimiento.

En efecto, RGR ABOGADOS LABORALES ha tenido ocasión de asesorar recientemente a tres sindicatos de establecimiento, cuya constitución había sido objetada por la Inspección del Trabajo. Se trataba de sindicatos auténticamente representativos de los lugres de trabajo en los que funcionaban y que incluso negociaron colectivamente en forma reglada con sus empleadores. En esos tres casos se recurrió a la justicia para dejar sin efecto la resolución de la respectiva Inspección del Trabajo que declaraba que tales sindicatos no podían funcionar. En todos ellos se sentenció que la Inspección se había equivocado y que los sindicatos objetados sí estaban válidamente constituidos.

En estas sentencias (RIT: I-26-2012 de JLT de Puente Alto; RIT: I-39-2012 de JLT de San Bernardo y RIT: I-56-2014 de 2º JLT de Santiago), los jueces declararon que al ser la constitución de sindicatos de establecimiento una manifestación evidente de la libertad sindical reconocida en la Constitución Política de la República, no puede restringirse el ejercicio de tal derecho fundamental mediante una interpretación restrictiva como la que han hecho las Inspecciones del Trabajo, de manera que ellas deben permitir el ejercicio legítimo de la libertad sindical.

No cabe pues que la Dirección del Trabajo determine por sí y ante sí qué sindicatos de establecimiento pueden constituirse, debiendo limitarse su acción única y exclusivamente a verificar si el número de socios que concurre a la constitución sindical es el que exige la ley para que se constituya legalmente el sindicato.

marzo 5

Fraude en La Polar causa Enfermedad Profesional a Trabajadora

Empresas La Polar S.A., fue condenada el 27 de febrero de 2014, a pagar a una de sus trabajadoras una indemnización de 10 millones de pesos.

La razón es que la trabajadora del área de servicio al cliente que prestaba funciones desde la época de las reconocidas repactaciones unilaterales, sufrió neurosis laboral y crisis de pánico.

En demanda presentada por RGR Abogados Laborales, el Tribunal determinó que la empresa no hizo ninguna acción o gestión para proteger a la trabajadora de los clientes descontentos con el fraude de la empresa en el que por supuesto la trabajadora no participaba bajo ninguna circunstancia. (Rit O-4770-2013, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).

enero 21

La empresa La Polar, ahora discrimina a sus trabajadores por edad.

RGR Abogados Laborales demandó a la Empresa La Polar, debido a que sin ninguna razón aparente despidió a una de sus trabajadoras del área de repactaciones. El motivo de fondo para el despido fue compartida por el Juez de la Causa, y es que la trabajadora era la de mayor edad en su grupo de trabajo, es decir, una abierta discriminación. Su jefe era notablemente menor en edad y por supuesto todos sus compañeros de trabajo también lo eran. Al comunicar su despido a la trabajadora la empresa no pudo justificar su medida ante el juez y tampoco dar razones de la proporcionalidad de dicha medida.
Una vez más vemos cómo el procedimiento de tutela laboral, ayuda a crear mejores condiciones de prestación de servicios para los trabajadores y trabajadoras del país, castigando estas discriminaciones arbitrarias efectuadas por las empresas». Causa RIT T-474-2013 del Primer Juzgado de Letras de Santiago.