marzo 13

Justicia Laboral deja sin efecto resoluciones de Inspeccion del Trabajo que impide formación de sindicatos de establecimiento

Algunos dirigentes sindicales se han encontrado con la sorpresa de que Inspecciones del Trabajo resuelven cancelar la vigencia de sindicatos de establecimiento ya constituidos, arguyendo que el establecimiento de referencia no cumple las características que ha definido la doctrina de la Dirección del Trabajo para permitir que en él se constituyan sindicatos de establecimiento.

En efecto, RGR ABOGADOS LABORALES ha tenido ocasión de asesorar recientemente a tres sindicatos de establecimiento, cuya constitución había sido objetada por la Inspección del Trabajo. Se trataba de sindicatos auténticamente representativos de los lugres de trabajo en los que funcionaban y que incluso negociaron colectivamente en forma reglada con sus empleadores. En esos tres casos se recurrió a la justicia para dejar sin efecto la resolución de la respectiva Inspección del Trabajo que declaraba que tales sindicatos no podían funcionar. En todos ellos se sentenció que la Inspección se había equivocado y que los sindicatos objetados sí estaban válidamente constituidos.

En estas sentencias (RIT: I-26-2012 de JLT de Puente Alto; RIT: I-39-2012 de JLT de San Bernardo y RIT: I-56-2014 de 2º JLT de Santiago), los jueces declararon que al ser la constitución de sindicatos de establecimiento una manifestación evidente de la libertad sindical reconocida en la Constitución Política de la República, no puede restringirse el ejercicio de tal derecho fundamental mediante una interpretación restrictiva como la que han hecho las Inspecciones del Trabajo, de manera que ellas deben permitir el ejercicio legítimo de la libertad sindical.

No cabe pues que la Dirección del Trabajo determine por sí y ante sí qué sindicatos de establecimiento pueden constituirse, debiendo limitarse su acción única y exclusivamente a verificar si el número de socios que concurre a la constitución sindical es el que exige la ley para que se constituya legalmente el sindicato.

enero 18

C. de Apelaciones de Santiago acoge denuncia por despido que vulnera Libertad de Trabajo

Un gerente de ALSACIA S.A. despedido mediante desahucio por escrito sólo 14 días después de haber sido contratado, demandó a la empresa por afectar su libertad de trabajo, ya que ALSACIA S.A. le pidió que renunciara a su anterior empleo como requisito para ser contratado.

La sentencia de primera instancia acogió la demanda, declarando que el despido denunciado, que no indicó fundamento ni motivo alguno para tal decisión, vulneró la libertad constitucional de trabajo del denunciante, al coartar sus posibilidades de desarrollar las labores para las que fue contratado y de impedirle volver a su antiguo empleo (RIT T-66-2013; dictada por doña María Teresa Quiroz Alvarado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago).

ALSACIA S.A. presentó recurso de nulidad contra esta sentencia, alegando principalmente: 1) Que el despido no vulneró la libertad de trabajo, ya que ella permite emplearse pero no garantiza la permanencia en un empleo, y 2) Que el empleador tiene derecho legal a desahuciar por escrito a un gerente sin expresar causa ni motivo, por lo que no cabe cuestionar tal despido por supuestas vulneraciones constitucionales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso y confirmó la sentencia, declarando: 1) Que el despido denunciado sí vulneró la libertad de trabajo del denunciante, ya que es evidente que la empresa le exigió dejar su anterior empleo y al despedirlo le impidió en forma injustificada trabajar en lo que había sido contratado y 2) Que la facultad legal del empleador de desahuciar por escrito a un trabajador sin expresar causa ni motivo, no puede lesionar los derechos fundamentales del trabajador, como su libertad de trabajo. (Rol de Ingreso 1234-2013, del 06 de enero de 2014).

La importancia de este fallo radica en que establece que el procedimiento de tutela de derechos fundamentales en el trabajo, también puede ejercerse respecto de la libertad constitucional de trabajo, entendida como el derecho a que el despido que impide realizar el trabajo contratado, debe estar suficientemente justificado por el empleador.

El trabajador denunciante fue representado en juicio por RGR Abogados Laborales.