Algunos dirigentes sindicales se han encontrado con la sorpresa de que Inspecciones del Trabajo resuelven cancelar la vigencia de sindicatos de establecimiento ya constituidos, arguyendo que el establecimiento de referencia no cumple las características que ha definido la doctrina de la Dirección del Trabajo para permitir que en él se constituyan sindicatos de establecimiento.
En efecto, RGR ABOGADOS LABORALES ha tenido ocasión de asesorar recientemente a tres sindicatos de establecimiento, cuya constitución había sido objetada por la Inspección del Trabajo. Se trataba de sindicatos auténticamente representativos de los lugres de trabajo en los que funcionaban y que incluso negociaron colectivamente en forma reglada con sus empleadores. En esos tres casos se recurrió a la justicia para dejar sin efecto la resolución de la respectiva Inspección del Trabajo que declaraba que tales sindicatos no podían funcionar. En todos ellos se sentenció que la Inspección se había equivocado y que los sindicatos objetados sí estaban válidamente constituidos.
En estas sentencias (RIT: I-26-2012 de JLT de Puente Alto; RIT: I-39-2012 de JLT de San Bernardo y RIT: I-56-2014 de 2º JLT de Santiago), los jueces declararon que al ser la constitución de sindicatos de establecimiento una manifestación evidente de la libertad sindical reconocida en la Constitución Política de la República, no puede restringirse el ejercicio de tal derecho fundamental mediante una interpretación restrictiva como la que han hecho las Inspecciones del Trabajo, de manera que ellas deben permitir el ejercicio legítimo de la libertad sindical.
No cabe pues que la Dirección del Trabajo determine por sí y ante sí qué sindicatos de establecimiento pueden constituirse, debiendo limitarse su acción única y exclusivamente a verificar si el número de socios que concurre a la constitución sindical es el que exige la ley para que se constituya legalmente el sindicato.